Fundamentos éticos de la libertad y la propiedad
Breve resumen de "The Structure of Liberty: Justice and the Rule of Law" de Randy Barnett
Cuando se habla de fundamentos éticos existen muy variopintas escuelas que principalmente se dividen en consecuencialistas (lo importante son los resultados) y deontologistas (lo importante son los medios). Por supuesto existen muchos subgrupos y lo normal es que cada escuela tenga algún porcentaje de ambas; a su vez un mismo grupo puede llegar a conclusiones distintas partiendo de los mismos principios. Pero no es mi intención explorar qué teoría ética es mejor, sino presentar una argumentación que pueda ser convincente para ambos grupos sobre cómo “The liberal conception of justice” (que describiremos más adelante) es un buen punto de partida para empezar a reflexionar, e invitar al lector de este artículo a pasar al libro1, pues lo que aquí se presenta es tan sólo un resumen parcial de los puntos que considero son más importantes.
¿Existen leyes en la ingeniería? ¿O en la medicina? No hablo de las leyes físicas en las que se sustenta, ni en los distintos códigos civiles que regulan cómo se ejerce la profesión en cada lugar. Si quieres construir un puente estás sujeto a restricciones impuestas por la naturaleza (principalmente la gravedad) que limitan los tipos de puentes que puedes construir. Si estás tratando a un paciente alérgico a un medicamento tu abanico de soluciones se reduce. A este tipo de normas, nacidas de limitaciones que existen de manera natural se las llama leyes naturales (aunque no todas las leyes naturales se refieren a esto, es un término muy manoseado con el que conviene andarse con cuidado), si no ha quedado claro, lo podemos enunciar de la forma más general posible:
“Dado que existe X, si quieres Y, debes hacer Z.”
“Dado que Juan es alérgico al paracetamol, si quieres curarlo, debes usar un medicamento adecuado, pero no paracetamol”. Esto es una “ley” pero no en el sentido jurídico ni físico (no es un axioma sobre el que construyes un modelo, como las leyes de Newton).
En “The Structure of Liberty”, Randy Barnett usa esta misma estructura aplicada a la filosofía política, resultando en uno de los mejores libros que se puede encontrar sobre este tema:
Dado que existen problemas de conocimiento, elección y ejecución por la fuerza, si queremos una sociedad feliz, próspera y pacífica debemos seguir una concepción liberal de la justicia.
Este análisis no es pesimista ni optimista sobre la naturaleza humana, simplemente trata de derivar leyes teniendo en cuenta los tres problemas mentados. A continuación haré una breve exposición de cada problema y qué leyes podemos extraer de ellas (no es más que un resumen de los tres grandes capítulos del libro):
Conocimiento:
Al hablar de conocimiento debemos mentar al nobel de economía Friedrich Hayek:
El carácter peculiar del problema de un orden económico racional está determinado precisamente por el hecho de que el conocimiento de las circunstancias de las que debemos hacer uso nunca existe en forma concentrada o integrada, sino únicamente como fragmentos dispersos de conocimiento incompleto y frecuentemente contradictorio que todo poseen los individuos separados. Por lo tanto, el problema económico de la sociedad no es simplemente un problema de cómo asignar recursos "dados", si se entiende que "dado" significa dado a una sola mente que deliberadamente resuelve el problema planteado por esos "datos". Es más bien un problema de cómo asegurar el mejor uso de los recursos conocidos por cualquiera de los miembros de la sociedad, para fines cuya importancia relativa sólo conocen esos individuos.2
-Friederich Hayek
Más corto: los recursos son escasos y no está claro qué es mejor hacer con ellos. Además la información necesaria para decidirlo está dispersa en pequeños fragmentos en cada uno de nosotros, y muchas veces es un conocimiento tácito, intuitivo, que no puede verbalizarse.
El hecho de que el conocimiento sobre cómo usar distintos recursos sea tan inaccesible es un punto muy a favor de una sociedad “bottom-up”. Este concepto nos lleva directamente a hablar de la catalaxia, que es como Hayek llamaba al “orden espontáneo” que se forma cuando agentes, con información e intereses parciales y en buena medida indeterminados consiguen que toda la sociedad, vista desde lejos, funcione como un reloj sin relojero.
Pongámoslo de otro modo: En una sociedad “top-down”, donde un grupo de sabios decidan cómo usar los recursos (regulación de precios, directivas industriales, etc), aún siendo estos todo lo bienintencionados que puedan ser, todas las decisiones se enfrentarán a un problema inexpugnable. Uno podría pensar que con un gran ordenador3 este problema no es tan importante, que con una base de datos lo suficientemente grande y RAM de sobra podríamos calcular el precio óptimo de cada recurso, pero la dificultad del cálculo es el menor de los problemas del conocimiento. Dado que la información necesaria para los cálculos es personal y tácita, ningún ordenador puede acceder a ella. Muchas veces la información ni siquiera existe antes de realizar los cálculos (por ejemplo, antes de ir al supermercado, ver y comparar productos allí, no tenemos siempre unas preferencias con las que se pueda operar; normalmente uno va a mirar y comprar, no sabe qué producto exacto va a preferir de antemano).
¿Cómo podemos solventar estos problemas? Dejando que sean los agentes económicos, de forma individual, los que tomen decisiones sobre muy reducidos recursos sobre los que tengan control, no interfiriendo en sus acciones y permitiendo que la selección natural4 actúe sobre los distintos proyectos empresariales, de tal forma que sin mediación de ningún ser superior los recursos que fueran utilizados en un proyecto fracasado (aquellos en los que el producto final no es más valioso que los recursos, tiempo y capacitad humana empleada para producirlos) vayan realojándose a los proyectos más exitosos. Teniendo en cuenta otros problemas del conocimiento, como delimitar el ámbito de actuación de cada agente o cómo establecer un marco en el que distintos agentes puedan cooperar, podemos deducir tres leyes (el “debes hacer Z” antes mentado):
El derecho de propiedad de varios especifica un derecho a adquirir, poseer, usar y disponer de recursos físicos escasos, incluidos sus propios cuerpos. Los recursos se pueden utilizar de cualquier manera que no interfiera físicamente con el uso y disfrute de los recursos por parte de otras personas.
El derecho de primera posesión especifica que los derechos de propiedad sobre los recursos no poseídos se adquieren al ser el primero en establecer el control sobre ellos.
El derecho a la libertad de contratar especifica que el consentimiento del titular del derecho es necesario (libertad de contratar) y suficiente (libertad de contratar) para transferir derechos de propiedad enajenables.
Interés:
En el apartado anterior hemos visto los problemas que unos gobernantes bienintencionados tendrían dada la naturaleza del conocimiento. En este trataremos el problema del interés, ya que los humanos somos parciales y nos movemos por incentivos. Sobre esto Samuel Pufendorf (un teórico de los derechos naturales) escribe:
El hombre, pues, es un animal con una intensa preocupación por su propia conservación, necesitado de sí mismo, incapaz de protección sin la ayuda de sus semejantes, y muy bien preparado para la mutua provisión de beneficios. Sin embargo, también es al mismo tiempo malicioso, agresivo, fácil de provocar y tan dispuesto como capaz de infligir daño a los demás. La conclusión es: para estar seguro, es necesario que sea sociable; es decir, unir fuerzas con hombres como él y comportarse de tal manera con ellos que ni siquiera se les dé una excusa plausible para dañarlo, sino que estén dispuestos a preservar y promover sus ventajas5
-Samuel Pufendorf
Más concretamente, Pufendorf hace referencia al problema de la parcialidad, o cómo si tuviéramos la capacidad de redactar las leyes es muy probable que lo hiciéramos de forma que saliésemos beneficiados. Este y otros fenómenos son estudiados por la llamada Public Choice, y cómo le dedicaré futuras entradas no me extenderé demasiado.
Sobre los incentivos, recordemos como hace escasos párrafos he mencionado la selección natural como forma de solucionar el problema del conocimiento (no en vano durante milenios la humanidad ha necesitado de un gran relojero para entender la complejidad de la vida), es inmediato ver la relación con los incentivos: Un buen sistema beneficiará a aquellos que ejecuten de forma correcta el conocimiento que poseen, siempre que este resulte ser correcto; además el beneficio debe ser superior al coste de explorar nuevas opciones. La solución obvia al problema es el incentivo económico a aquellos que ponen en marcha el conocimiento que tienen para satisfacer las necesidades de sus pares, tanto en cuanto éstos así lo reconozcan. El ávido lector en seguida habrá caído en la famosa frase del autor escocés:
No es por la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero que podemos contar con nuestra cena, sino por su propio interés.6
-Adam Smith
¿Qué es necesario para que no se corrompa el sistema de incentivos? En primer lugar es necesario que no se rescate aquellos proyectos fracasados (con pérdidas o insolvencia), sean bancos u otras empresas7, -lo cual no significa no ayudar a las personas que trabajaban en el proyecto, que pueden recibir una compensación en caso de necesidad mientras se realocan-. A su vez requiere que los agentes vivan en un marco regulatorio estable (seguridad jurídica), en el que las transacciones se hagan de forma limpia y la cooperación sea beneficiada, mientras que la agresión sea castigada. Podemos resumir este punto en tres nuevas leyes que añadir a las anteriores:
La violación de estos derechos por la fuerza o el fraude es injusta.
El derecho de restitución requiere que quien viole los derechos que
define la justicia debe indemnizar a la víctima de la violación de derechos por el daño causado por la injusticia.
El derecho a la legítima defensa permite el uso de la fuerza contra quien comunica una amenaza creíble de violar los derechos de otro.
Tras exponer estos dos nuevos puntos el libro continúa (capítulo 4 de la parte 2) con un interesantísimo análisis sobre bienes públicos (aquellos donde los incentivos individuales están mal alineados para su correcta provisión) que trataremos en una posterior entrega.
Fuerza:
Hemos resumido el punto anterior en tres puntos que tienen algo en común, los tres requieren algún tipo de fuerza para ejecutarse. Al fin y al cabo, no tendría sentido exigir una restitución por un daño si no podemos obligar al criminal a compensar a su víctima. Tampoco podríamos castigar el fraude ni ejecutar la legítima defensa. Sin embargo, el uso de la fuerza presenta nuevos problemas que matizan las leyes naturales, más concretamente el coste del error, el abuso de autoridad y el problema del monopolio de la violencia. Así los derechos son en cierto modo un “mal necesario”, pues un derecho no es más que la legitimación en última instancia de algún tipo de violencia, que como todo en esta vida está sujeta a error.
El coste del error es bidireccional, consiste en el error derivado de castigar a un inocente o no castigar a un culpable. Ya que aún con el mejor sistema jurídico existirán errores de este tipo conviene que las penas sean fácilmente restituibles en caso de falso positivo (suprimiendo la pena de muerte, reduciendo las penas de prisión y sustituyéndolas por compensación directa a la víctima). El hecho de que por lo general se prefiera a un culpable libre que a un inocente preso también favorece la presunción de inocencia.
Por otro lado existe el problema del abuso de poder, que podríamos haber tratado en la sección de “Interés” pero conviene hacerlo en esta para centrar el foco en cómo el problema deriva del uso de la fuerza y no del uso de recursos. John Locke escribía:
No es razonable que los Hombres sean Jueces en sus propios Casos, [y] que el Amor Propio haga que los Hombres sean parciales hacia sí mismos y hacia sus Amigos. Y por otro lado, que la Mala Naturaleza, la Pasión y la Venganza los llevarán demasiado lejos al castigar a los demás. Y por lo tanto, nada seguirá sino Confusión y Desorden. [...] Fácilmente concedo que el Gobierno Civil es el Remedio adecuado para los Inconvenientes del Estado de Naturaleza, que ciertamente debe ser Grande, donde los Hombres pueden ser Jueces en su propio Caso, ya que es fácil imaginar, que él quien es tan injusto como para hacer daño a su hermano, difícilmente será tan justo como para condenarse a sí mismo por ello.8
-John Locke
Ya que el texto puede ser algo confuso vamos a clarificarlo: Incluso Jhon Lock (padre del liberalismo clásico político) aboga por un monopolio natural sobre la violencia. Sin embargo esto no significa que no fuera escéptico:
Pero desearé que aquellos que hacen esta objeción recuerden que los monarcas absolutos no son más que hombres, y si el gobierno ha de ser el remedio de esos males, que necesariamente se siguen de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y el estado de naturaleza por lo tanto no puede ser soportado, deseo saber qué clase de gobierno es ése, y cuánto mejor que el estado de naturaleza, donde un hombre al mando de una multitud, tiene la libertad de ser juez en su propio caso, y puede hacer para todos sus súbditos lo que le plazca, sin la menor libertad para que nadie cuestione o controle a los que ejecutan su placer? ¿Y en todo lo que haga, ya sea guiado por la Razón, el Error o la Pasión, debe someterse? Mucho mejor es en el estado de naturaleza en el que los hombres no están obligados a someterse a la voluntad injusta de otro: Y si el que juzga, juzga mal en su propio caso o en cualquier otro, es responsable de ello ante el resto de la humanidad.9
-John Locke
Para solventar este problema existe un muy amplio abanico de remedios (separación de poderes, democracia, “checks and balances”, secesión, inmigración, etc) sin embargo nos vamos a centrar en uno “El orden constitucional policéntrico”. Por el nombre ya puede intuirse de qué se trata, en palabras del autor del libro:
En un orden constitucional policéntrico, a diferencia de uno monocéntrico, múltiples sistemas legales ejercen la función judicial y múltiples agencias de aplicación de la ley ejercen la función ejecutiva. Estos múltiples tomadores de decisiones operan dentro de las limitaciones constitucionales que les permiten coexistir y ajustarse entre sí.10
-Randy Barnett
El desarrollo de este punto se escapa a los objetivos de este blog, que ya está ocupando más espacio del que tenía pensado (siendo fácilmente un 20% de lo que tenía pensado escribir), así que tras recomendar la lectura de los capítulos 13 y 14 del libro pasemos a enunciar las leyes que podemos deducir de este apartado, que son en buena medida matizaciones de las leyes anteriores:
El principio de estricta proporcionalidad limita la cantidad de
restitución a lo que sea necesario para indemnizar íntegramente, pero no sobrecompensar, la víctima. (Añado: además prioriza la restitución de la víctima sobre la penalización del criminal)
La autodefensa extendida es permisible cuando una persona ha comunicado, por violaciones previas de derechos o alguna otra conducta anterior comprobada con un alto grado de certeza, una amenaza de violar derechos en el futuro. La legítima defensa debe ser proporcional al riesgo planteado por la amenaza.
El Principio de No Confiscación: Las agencias judiciales y de aplicación de la ley no deben poder confiscar sus ingresos por la fuerza, deben tienen que contratar con las personas a las que sirven.
El Principio de Competencia: Las agencias judiciales y de aplicación de la ley no deben poder sacar a sus competidores del negocio por la fuerza.
En cierto sentido, el “Principio de no confiscación” nos da pistas de cómo llegar al orden policéntrico, mientras que el “Principio de competencia” no es más que un seguro para permanecer allí.
Conclusión
La intención de “The Structure of Liberty” es hacer un análisis de la ley natural, y como una serie de restricciones que existen de manera natural modelan las reglas que nos constriñen si queremos una sociedad próspera y pacífica. Cualquier gobernante se enfrenta a serios problemas de conocimiento (¿Qué hago con estos recursos? ¿Qué proyectos empresariales llevamos adelante?), de interés (imparcialidad, falta de incentivos, etc) y de fuerza (corrupción, errores al castigar inocentes, problemas derivados del monopolio de la violencia, aplicándole las mismas críticas que a cualquier otro monopolio, etc).
Más allá de ser una guía ética, una comprensión profunda de este libro proporciona una guía pragmática para escrutar propuestas de modelos políticos de lo más variadas; y cualquier otra propuesta deberá al menos tratar de solventar estos problemas. No digo que sea imposible, pero la mayoría de veces simplemente se obvian. Muchos modelos no dan respuestas sobre cómo un planificador central obtendrá la información necesaria para alocar precios, salarios o empresas; o dependen de algún tipo de dictador benévolo libre de toda mácula. Al igual que un médico no puede obviar las alergias y patologías previas de sus pacientes, un filósofo político no puede obviar la naturaleza humana.
En futuras entregas trataré problemas relacionados con el conocimiento (economía conductual), interés (Public Choice: bienes públicos y “free riders”) y fuerza (¡la siguiente entrada será sobre “El problema de la autoridad política” de Michael Huemer!). Por resumir las leyes que hemos derivado y dar la nota final al texto:
El derecho de propiedad de varios especifica un derecho a adquirir, poseer, usar y disponer de recursos físicos escasos, incluidos sus propios cuerpos. Los recursos se pueden utilizar de cualquier manera que no interfiera físicamente con el uso y disfrute de los recursos por parte de otras personas. Si bien la mayoría de los derechos de propiedad son libremente enajenables, el derecho a la propia persona es inalienable.
El derecho de primera posesión especifica que los derechos de propiedad sobre los recursos no poseídos se adquieren al ser el primero en establecer el control sobre ellos y presentar un reclamo.
El derecho a la libertad de contratar especifica que el consentimiento del titular del derecho es tanto necesario (libertad de contratar) como suficiente (libertad de contratar) para transferir los derechos de propiedad enajenables, tanto durante la vida de uno como, mediante el uso de un “testamento”, sobre la propia persona muerta. Es necesaria una manifestación de asentimiento.
La violación de estos derechos por la fuerza o el fraude es injusta.
El derecho de restitución requiere que quien viole los derechos que definen la justicia debe indemnizar a la víctima de la violación de los derechos por el daño causado por la injusticia, y tal indemnización puede cobrarse por la fuerza, si es necesario. El principio de estricta proporcionalidad limita el monto de la restitución a lo que es necesario para indemnizar íntegramente a la víctima, pero no en exceso.
El derecho a la autodefensa permite el uso de la fuerza contra aquellos que amenazan con violar los derechos de otro. La legítima defensa normal es permisible cuando la comisión de una violación de derechos es inminente. La autodefensa extendida es permisible cuando una persona ha comunicado, por violaciones de derechos anteriores o alguna otra conducta anterior probado con un alto grado de certeza, una amenaza de violar los derechos en el futuro. La legítima defensa debe ser proporcional al riesgo planteado por la amenaza.
El Principio de No Confiscación: Las agencias judiciales y de aplicación de la ley no deben poder confiscar sus ingresos por la fuerza, deben tienen que contratar con las personas a las que sirven.
El Principio de Competencia: Las agencias judiciales y de aplicación de la ley no deben poder sacar a sus competidores del negocio por la fuerza.
Randy Barnett, The Structure of Liberty: Justice and the Rule of Law
Friedrich A. Hayek, The Use of Knowledge in Society
Paul Cockshott & Maxi Nieto, Cibercommunism
Gerhard Wegner, Economic Policy From an Evolutionary Perspective: A New Approach
Samuel Pufendorf, De Jure Naturae at Gentiun Libri Octo
Adam Smith, The Wealth of Nations
Joseph Schumpeter, Capitalism, Socialism and Democracy
John Locke, Two Treatises, vol. ii
John Locke, Two Treatises, vol. ii
Randy Barnett, The Structure of Liberty: Justice and the Rule of Law