Fundamentos del derecho a mandar y el deber a obedecer (Parte I)
Breve resumen y desarrollo de la primera parte "El problema de la autoridad política" de Michael Huemer
Empecemos con un cuento:
“Aluminios Paco” es una empresa que emplea a decenas de miles de personas. Debido a que últimamente no le está yendo bien, decide que sus empleados vayan casa por casa con una metralleta y pidan amablemente una donación, por la cuenta que les trae. Fin.
Todos sabemos que esto está mal, esta afirmación no es controversial para nadie. Sin embargo hagámosle un pequeño cambio:
“Aluminios Paco” es una empresa que emplea a decenas de miles de personas. Debido a que últimamente no le está yendo bien, decide pedir ayuda a un estado, llamémosle Hespaña, que manda a sus empleados casa por casa con una metralleta y pidan amablemente una donación, por la cuenta que les trae. Fin.
Lo que para un particular está claramente mal (es reprochable, ilegítimo) el Estado (o mejor dicho, algunos Estados) está legitimado para hacerlo (y no son pocas las empresas como “Aluminios Paco” que se valen de este mecanismo). Fíjese que el primer caso es ilegítimo independientemente de lo necesitada que esté la empresa, o la cantidad de gente que vaya a quedarse en la calle. En esta entrada, y en el libro que voy a resumir, vamos a reflexionar sobre la “autoridad política”, es decir, la legitimidad que tiene el Estado para mandar y el deber de los nacionalizados de obedecer.
Si un caso nos parece mal y otro bien (al menos en un amplio abanico de casos) es porque:
Somos incoherentes y debemos rectificar en uno de los casos
Hay una diferencia moral en ambos casos, que tiene que estar relacionada de algún modo con la naturaleza del Estado
A esta diferencia moral entre un particular y un gobierno (no necesariamente cualquier gobierno) a la hora de ejercer violencia es a lo que hemos llamado autoridad política. Nótese que no vamos a discutir en qué casos está justificado el uso de violencia, quizás en los casos anteriormente mentados lo está (spoiler: no), pero si lo está entonces es legítimo para cualquier agente, salvo que alguno en particular disponga de algún privilegio moral.
Antes de entrar en faena, conviene explicar cómo vamos a analizar el tema, pues es aquí donde está la brillantez de Huemer: en mi entrada anterior presenté un argumento que dependía de (1) aceptar que la forma de razonar es correcta y (2) que el razonamiento está bien hecho. El punto fuerte del razonamiento que presentaré a continuación es que no dependemos de (1), ya que en vez de partir de una teoría ética general de la que derivar casos concretos (como un físico desarrollando F=ma) partiremos de premisas universalmente aceptadas por virtualmente todo el mundo y llegaremos a conclusiones por pura lógica (en general no aceptadas por casi nadie, aunque sí por más de quienes discrepan de las premisas).
La lógica es como una receta de cocina, si sigues bien los pasos y tienes buenos ingredientes ningún plato te saldrá mal, así que si el lector discrepa con algún punto le ruego deje en los comentarios si rechaza alguna premisa o ve alguna falla en el razonamiento (aunque lo que yo voy a presentar es una resumida e incompleta del libro).
Dicho esto, pasemos a revisar los argumentos más comunes para la defensa de la autoridad política: el contrato social (explícito, implícito e hipotético), la democracia (directa/deliberativa y representativa) y el consecuencialismo.
El contrato social explícito e implícito
Gente de la talla de John Locke pensaba que hubo un contrato explícito, ósea que tiempo a, un grupo de gente firmó un contrato con el Estado. La idea obviamente la desarrolla más, ligando el contrato con la tierra, pero creo que hoy no queda nadie que piense que tal contrato existió, luego nos saltamos este punto. Algo más interesante es si existe un contrato implícito, me explico:
Miguel llega a un bar, entra y pide un café, se lo toma y al terminar se le acerca un camarero y le extiende la cuenta. Con la ceja arqueada Miguel se levanta y procede a irse, el camarero le pregunta si hay algún importe erróneo en la cuenta, a lo que Miguel responde: “yo no he firmado ningún papel que me obligue a pagar, ¿por qué me está pidiendo perras? Miguel acaba en la cárcel. Fin.
Aceptas las normas del bar (siempre que estén dentro de cierta jurisprudencia, tampoco pueden cobrarte un café de 100$ sin previa comunicación y aceptación explícita) por el hecho de estar presente y participar de sus actividades (tomar el café).
Uno podría decir que nuestra relación con el Estado es similar, no sólo permanecemos en un territorio concreto, sino que también hacemos uso de servicios públicos, sin embargo los contratos implícitos deben cumplir ciertas cláusulas, más en concreto:
Consentimiento pasivo: "La reunión de la próxima semana la pasamos al mes que viene, ¿alguna objeción? *silencio”. Como claramente hay gente que sí tiene objeciones a distintas formas de ejercer su autoridad el Estado, esta no nos vale.
Consentimiento por aceptación o participación: Sería el ejemplo del bar que hemos puesto antes, si utd. acepta un servicio que es de público conocimiento y está dentro de la jurisprudencia también acepta los posibles cargos que estos puedan tener (mientras cumplan las mismas condiciones).
Consentimiento presencial: “Todos los que os quedéis durante esta fiesta debéis colaborar en la posterior limpieza del local”. No hace falta manifestar un sí explícito, no parece controversial decir que el hecho de permanecer en la fiesta es un “sí” implícito.
Descartado el consentimiento pasivo, ¿existe consentimiento por aceptación? Nadie diría que hay consentimiento si el bar obligara a Miguel a sentarse y pagar el café (aún sí en ese caso Miguel aprovecha que ha de pagarlo y se lo toma); esto es independiente de si Miguel tenía intención o no de consumirlo previo a que el dueño del bar le pusiera una pistola en la cabeza. Los servicios estatales se dividen entre aquellos que no puedes no disfrutar (como la policía) y aquellos que si puedes (carreteras) pero debes pagar igual.
Sin embargo, ningún Estado legítimo obliga a sus ciudadanos a permanecer allí (salvo a presos), luego podría argumentarse que hay un consentimiento presencial. Véase que aquí hay un problema de circularidad, ya que este argumento presupone que el Estado es dueño del territorio en el mismo sentido que el dueño del bar lo es de su bar. ¿Cómo ha obtenido el territorio? Desde luego no mediante contratos explícitos y de buena fe para con sus ciudadanos, sino la guerra y el pacto con otros Estados. ¿Es esto legítimo? Sólo si los (o algunos) Estados tienen autoridad política. No puede justificarse una conclusión asumiendo que es a su vez una premisa.
Más en general, cualquier acuerdo implícito ha de cumplir ciertas características (que por motivos de extensión no vamos a desarrollar tan a fondo). En buena medida podríamos resumirlas en la siguiente frase:
El disenso explícito prima sobre el consenso implícito.
Si entras al bar, dices públicamente que no piensas pagar, te aseguras de que el camarero y el dueño del bar conozcan tu postura, y aún así te sirven un café (por poco probable que sea), ¿estás obligado a pagarlo? Por otro lado, si al pedir un café preguntas al camarero si tendrá algún costo, ¿puedes negarte a pagar una vez lo conozcas? En palabras de Huemer:
La encomiable premisa moral que subyace en la teoría tradicional del contrato social propone que la relación entre las personas ha de producirse, en la medida de lo posible, por propia voluntad. Sin embargo, la premisa que se aplica en la práctica desafía abiertamente ese criterio: dígase lo que se diga, la sujeción al Estado es algo obligatorio y en la actualidad cada persona nace sometida a ella sin medios efectivos que le permitan eludirla.1
-Michael Huemer
El contrato social hipotético
Visto el fracaso de sustentar la autoridad política en un contrato convencional la filosofía moderna propuso una idea similar que no dependía de ningún hecho histórico (contrato explícito) ni eludía inteligentemente buena parte de las críticas al contrato implícito. En vez de defender la existencia de tal contrato, estos filósofos (con el gran John Rawls2 como primera espada) pensaron algo así como:
Vale que no haya contrato, ¿pero qué hubiera pasado si a un grupo de agentes racionales se les hubiera dado la oportunidad de cimentar la sociedad sobre uno? Aún más, ¿Qué pasaría si esos agentes no tuvieran conocimiento sobre sus circunstancias e intereses particulares y sólo se debieran a los buenos argumentos (velo de la ignorancia)?
O dicho de otro modo: puede que nadie haya consentido la autoridad del Estado, pero si fueran racionales y tuvieran la oportunidad sí lo harían. La idea de consentimiento hipotético no es nueva, de hecho se aplica todos los días cuando llega a un hospital un hombre inconsciente, incapaz de decidir se asume que el paciente preferiría que le operaran de urgencia a que le dejaran morir (salvo que previamente haya manifestado lo contrario y haya dejado constancia, en forma de ciertos tatuajes3, por ejemplo), sin embargo este es un caso especial porque el hombre no puede (le es físicamente imposible) consentir, cosa que no se da en el resto de la sociedad. De esta forma el filósofo tiene que demostrar dos cosas:
Que la sociedad (todos sus miembros en la versión más restrictiva) aceptaría tal contrato dadas las condiciones de velo de la ignorancia.
Que ese contrato es vinculante
Adelanto que ninguna de las dos parece especialmente prometedora. Antes de entrar en detalle me gustaría dejar claro algo:
No existe ninguna otra organización que tenga ningún tipo de autoridad basada en el consentimiento hipotético.
Con esto en mente, prosigamos. En primer lugar, ¿toda la sociedad aceptaría un contrato en circunstancias de velo de la ignorancia? La idea es que privados de intereses y particularidades todos convergeríamos a la misma idea, pero si uno analiza los debates que se dan entre anarquistas y estatistas no parece que las discrepancias nazcan de que un bando sea especialmente irracional, ni tampoco de que tengan intereses espurios. ¿Concluiría Rawls que Lysander Spooner es parcial o irracional en “Sin traición”4? No estoy diciendo si Spooner está en lo correcto o no, pero difícilmente alguien puede achacarle algún tipo de interés.
Más en general, la idea de Rawls choca de bruces contra la realidad (y no sólo por lo mencionado en la última Quote), los seres humanos tenemos intereses intrínsecamente distintos, y tenemos proyectos personales que requieren recursos sobre los que van a existir conflictos; la posición original del razonamiento del contrato hipotético ignora deliberadamente la naturaleza humana y trata de extrapolar (malos) resultados de un modelo de agentes fantásticos (en las dos acepciones de la palabra) en vez de derivar normas basadas en la misma (como hicimos en la entrada anterior).
Por otro lado, y no menos importante, ¿se derivan obligaciones del hecho de que exista un contrato hipotético racional? Suponga que su jefe le da una oferta: un aumento considerable de sueldo y un mayor número de días de vacaciones pagadas, a cambio debe venir a la oficina 15 minutos antes para encender la calefacción los días de invierno. Es un gran acuerdo, pero lo rechazas. No quieres levantarte 15 minutos antes, por muy irracional que parezca. Quizás estás siendo irracional (lamento la redundancia) pero, ¿estaría tu jefe legitimado a obligarte a aceptar el nuevo contrato? Creo que nadie diría que sí (salvo un recién egresado de alguna facultad de filosofía, pero la opinión de esa “gente” no cuenta), y si nadie dice que sí a esto pero hay gente que justifica que en el caso del Estado sí habría legitimidad, este tiene que argumentar qué diferencia hay en ambos casos o caer en un razonamiento circular si se coge como premisa que el Estado es un ente con algún tipo de legitimidad especial (tiene autoridad política… porque es el Estado y el Estado tiene autoridad política).
En el libro se trata este tema mucho más a fondo, con un análisis lógico explícito de la teoría de Rawls, pero podemos resumir la entrada en:
No existen motivos para pensar que todos los agentes racionales, en austencia de intereses y caractrísticas propias, convergieran hacia el mismo contrato social (o hacia uno, en el caso de los anarquistas y otros grupos)
Aún asumiendo que el punto anterior es falso, del hecho de que un conjunto de ideas resulten racionales y especialmente atractivas para agentes desinteresados no se deduce que tengan capacidad de atar legalmente a las personas
Para reflexionar: Este razonamiento sólo se aplica al Estado, a pesar que esto no sea algo que se deduzca de sus premisas. Por algo será.
Para la longitud que espero tengan todas estas entradas creo que ya vamos bien. No hay conclusión porque en la siguiente entrega trataremos otras dos posibles justificaciones (aunque quizás publique antes un pequeño truco sobre cómo amañar elecciones al Senado, veremos), véase la justificación democrática y la consecuencialista, así que sin más dilación, nos vemos pronto.
Michael Huemer, “El problema de la autoridad política”, Deusto, p. 46
https://es.wikipedia.org/wiki/John_Rawls
https://en.wikipedia.org/wiki/Do_not_resuscitate#DNR_tattoos
https://es.wikipedia.org/wiki/Sin_traici%C3%B3n