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Feb 3, 2023Liked by Carlos Asensio

Soberbio. Creo que ni en 100 vidas habría hecho una exposición como la tuya.

Siempre había tenido esta intuición de que un toro vive a cuerpo de rey y que solo sufre en el momento de su muerte ( e incluso tiene alguna oportunidad de "cobrarse venganza" contra su verdugo), mientras que no ocurre lo mismo con un animal encerrado en una granja industrial. Para valorar el nivel de disfrute o de sufrimiento no hay que centrarse únicamente en los últimos momentos vitales.

Ahora bien y tal como aclaras al final, esta cuestión la estás analizando en términos de moral y no en términos de justicia. ¿Es inmoral burlarse de un discapacitado? Lo es. ¿Es injusto, es decir, debes recibir una sanción penal por burlarte de él? No lo parece, salvo que se estuviese conculcando alguna norma derivada de los derechos naturales ("en mi propiedad no puedes burlarte de discapacitados").

Por eso te invito a que escribas un artículo de por qué piensas que los animales son (o no son) sujetos de derecho. Debo decir que no me convence la sintiencia (ni siquiera la agencia intencional) como fuente de personalidad y que los "derechos" de los animales son de facto privilegios de (algunos) animales. Si algún día hablas sobre este asunto, ya expondré con mucho más detalle mis razones sobre la no personalidad de los animales y a qué se debe el auge del veganismo (spoiler: otra derivada del proceso imparable de gracilización del ser humano).

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Thx! A priori y sin darle muchas vueltas diría que los animales no son sujetos de derecho, pero que los humanos tenemos deberes con ellos (generalmente derivados de que, viviendo en comunidad, no nos gusta ver a otros humanos maltratando animales, y cuando eso se mantiene mucho tiempo y por mucha gente pasa a ser fuente de derecho).

Dejando eso de lado, aplico el sentido común para el resto de interacciones: si vas a hacer algo inmoral con un animal al menos ten un buen motivo.

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Feb 3, 2023·edited Feb 3, 2023

Opino de manera similar. Creo que poseen un estatus intermedio entre persona y objeto, de tal modo que se puede establecer una serie de deberes hacia los animales superiores, pero no tanto por su bienestar, sino por el nuestro.

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Feb 27, 2023·edited Feb 27, 2023

Pido perdón doblemente por la tardanza y por el rollo que voy a soltar xD.

Los animales no son sujetos de derecho (personas) por una triple desigualdad formal o jurídica:

En primer lugar, si utilizamos una definición ultramínima de sujeto de derecho que es, a la postre, la que emplean los animalistas, es un individuo con derecho a la vida, a saber, un individuo que no podemos matar unilateralmente. Esta definición ya es inicialmente problemática porque no incorpora otros derechos fundamentales, pero no cabe duda de que, si nos pudieran matar impunemente, difícilmente podríamos ejercer otros derechos. Sin existencia no hay persona, ni derechos efectivos o potenciales.

Ahora bien, muchos defensores de los animales utilizan en la práctica un derecho a la vida rebajado en el que su protección nuclear (que no nos maten) desaparece. Según estas personas podemos matar a un animal, pero no se le puede matar de determinadas formas, lo que se materializa en la prohibición del maltrato o del ensañamiento; sin embargo, de ser así, la personalidad y el derecho a la vida perderían su esencia. Lo podemos ver fácilmente con los siguientes ejemplos: si yo acabara con la vida de un ser humano de un disparo a la cabeza mientras está durmiendo, ¿estaré respetando su derecho a la vida y su personalidad? Si yo no puedo darle una paliza y, en cambio, puedo matarlo ¿estaré respetando realmente su derecho a la vida y su personalidad?. ¿De qué sirve ser sujeto de derecho cuando nuestra propia existencia depende de la decisión discrecional de los demás? Es intuitivamente un sinsentido. Ese derecho a la vida es un no derecho.

En segundo lugar, aunque se otorgase el derecho a la vida nuclear a los animales, la desigualdad formal seguiría sin resolverse por un sencillo motivo: los animales no cumplen con la condición necesaria y suficiente para ser personas, esto es, la aptitud isonómica para reconocer recíprocamente individuos con igualdad moral; a saber, yo no soy tu siervo, ni tú eres mi siervo; yo no soy tu dueño, ni tú eres mi dueño. Este es el cimiento sobre el que se asienta cualquier marco jurídico justo. Sin universalización e igualitarismo moral, no hay persona, derechos y fines por sí mismos, sólo hay cosa, medios y privilegios.

Más concretamente, los animales son incapaces, en términos efectivos y potenciales, de respetar y reconocer la misma dignidad o esfera moral inatacable en sus semejantes (otros posibles sujetos de derecho), resarcir la vulneración de dicha esfera moral y de reclamar esto mismo para sí mismos y por sí mismos.

Resulta obvio que un sujeto de derecho sin derechos fundamentales no es un sujeto de derecho. La injusticia es la conculcación de estos derechos fundamentales, pero las sensaciones de dolor y placer (la sintiencia en el fondo apela a esto) no nos informan adecuadamente sobre su quebranto. Hay acciones dolorosas justas (participar en un combate de boxeo, un divorcio etc) y acciones indoloras injustas (una muerte en el acto por un asesinato) porque respectivamente respetan o vulneran los derechos básicos a la vida, de propiedad y de asociación. Los derechos fundamentales son las reglas sociales últimas para resolver conflictos interpersonales debido a sus cualidades de universalidad, simetría y funcionalidad. Estas características, de una u otra manera, se sustentan en una igualdad formal y la igualdad formal en la fuente de personalidad que hemos mencionado. De no cumplir con estas características, las normas de coexistencia serían la fuerza, la arbitrariedad, el parasitismo, la servidumbre y la negación unilateral de un conflicto.

https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/normas-eticas-universales-simetricas-y-funcionales/

Así pues, debido a que los animales carecen de esta aptitud isonómica, que no significa otra cosa que la imposibilidad de ejercer autónomamente los derechos propios y respetar los ajenos, a los animalistas no les quedará otro remedio que declarar que todos los animales son menores de edad inimputables, lo que conduce a un callejón sin salida y a una grave contradicción: los animales que sean presas de otros estarán privados objetivamente de personalidad y no tendrán derecho a la vida, de tal manera que sus depredadores disfrutarán de un estatus jurídico privilegiado (no equitativo), ya que podrán matar abusivamente a sus presas que son, en teoría, igualmente sujetos éticos; pero, a su vez, si los depredadores no pueden alimentarse (matar a sus presas) les estaremos privando de su derecho a la vida.

Y en tercer lugar, los animalistas podrían argumentar que la solución para proteger los derechos de los animales es que los seres humanos seamos sus tutores legales. Esta postura también presenta una desigualdad formal inherente que anula la razón de ser de la personalidad y de la propia tutela:

Primer motivo. La tutela animal precede y concede la personalidad cuando debe ser al revés. Los animales tutelados son los que poseen personalidad, mientras que los que no están bendecidos por la tutela, aunque sean congéneres y pertenezcan a la misma especie, no son sujetos de derecho. Por ejemplo, los únicos perros con personalidad son los perros con un tutor, en lugar de todos los perros. Si esto mismo lo extrapolamos a los seres humanos, es claramente inaceptable: la definición misma de tiranía donde uno seres humanos se arrogan el privilegio de decidir qué seres humanos merecen vivir o morir. No todos los niños serían tutelados por su condición de persona, sino solo los niños elegidos para la tutela dependiendo de nuestras filias y fobias.

En resumen, la tutela no es la fuente de personalidad, sino una institución jurídica que guarda los derechos fundamentales de la persona mientras no pueda hacerlo por sí misma. La tutela animal, en cambio, se asemeja más bien a un derecho de propiedad sui generis sobre algunos animales, lo que pervierte el sentido de esta institución jurídica.

Segundo motivo. La tutela no solo protege a las personas tuteladas de las personas no tuteladas, también protege la violencia entre personas tuteladas (un padre se responsabiliza de la agresiones de su niño contra otro niño). Por consiguiente, la tutela animal no solo implica una asimetría estructural entre los animales semejantes (o de la misma especie) tutelados y no tutelados, sino que, incluso ignorando esto, conlleva una asimetría estructural en el título jurídico de los animales depredadores y sus presas.

Así, por ejemplo, un lobo puede matar a un conejo, pero el ser humano o la asociación que ejerzan de tutores legales del lobo pagarán una compensación económica (o de otra índole) al ser humano o a la asociación que sean tutores legales del conejo. Pero más allá de los enormes costes operativos de esta opción, los tutores legales del lobo o bien tratarán de impedir la violencia del lobo sobre sus presas para no asumir dicha sanción (el lobo no tendrá de facto derecho a la vida) o bien nadie querrá ser tutor legal de un depredador por la inequidad penal efectiva que acarrea (su presa no poseerá de facto derecho a la vida). De nuevo, la ausencia de isonomía implica una desprotección jurídica efectiva frente a las agresiones externas.

Estas conclusiones son, por cierto, las mismas si extendemos la personalidad a todos los animales o si la acotamos a los domésticos. A fin de cuentas, los perros y gatos comen carne de cerdo, pollo, cordero o vaca.

Hay un tercer motivo muy relevante. No parece razonable que el título de sujeto de derecho recaiga sobre algo que es estructuralmente un dependiente jurídico de otros (la causa de la tutela no es una etapa vital transitoria, una enfermedad o un accidente), ya que la conclusión lógica es que los animales disfrutarán de un estatus jurídico superior (privilegios) frente a los seres humanos (sus tutores legales). Algunos sujetos de derecho (los animales) serán siempre (a lo largo de todo su ciclo vital) inimputables e irresponsables morales de sus actos y, en cambio, otros sujetos de derecho (los seres humanos) serán responsables morales de las acciones contra los derechos fundamentales de los seres humanos y de los animales con personalidad. Nosotros somos sus tutores legales, pero los animales nunca podrán ejercer sus derechos consecuentemente, ni tampoco ser los tutores legales de otro animal o de un humano. Ningún animal podrá resarcir por sus propios medios el incumplimiento de sus obligaciones como las supuestas personas que son.

La tutela animal es, por tanto, la irresponsabilidad moral perpetua por los hechos propios, de manera que el mero hecho de que los seres humanos nos responsabilicemos sistemáticamente por acciones que no hemos cometido nos coloca en una posición de desigualdad y subordinación legal frente a los animales.

Al final, ya sea por nuestros gustos arbitrarios, las necesidades inherentes de los animales (alimentarse de otro animales) o porque el estado jurídico de cualquier animal sería de dependencia absoluta, se origina un desequilibrio elemental con nula reciprocidad en el ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones, lo que envicia la razón de ser de la estructura de justicia y de la personalidad hasta quedar irreconocibles. Tiene mucho más sentido jurídico categorizar a los animales con el estatus de objeto de nuestra propiedad y abordar su uso y disfrute partiendo de aquí. De hecho, podría ser mucho más garantista porque las personas tienden a cuidar y proteger lo que es suyo. Y del mismo modo que los bienes con valor artístico-histórico o las mercancías peligrosas están sujetos a un régimen de propiedad especial, esta misma lógica se podría aplicar a algunos animales superiores.

En suma, la concesión del estatus de persona (recordemos que se es un tutelado porque antes se es una persona) carece de toda justificación ética-legal. Nos podrá parecer inmoral matarlos, pero no será algo injusto, puesto que no son sujetos de derecho… y obligación.

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