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David Aguilar's avatar

el artículo está guapísimo, pero la duda que yo tengo (por hacer de abogado del demonio) es: si las patentes no existiesen, y por ello una empresa no tendría incentivo para explotarla, ya que su idea podría ser "robada o copiada". ¿Sería productivo incentivar la creación de ideas a cambio de no tener el monopolio por explotar la idea?

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Requiem I's avatar

Muy interesante, pero no lo voy a hacer :).

Me has hecho recordar a los tremendos ensayos que tenía Albert Esplugas sobre esta cuestión. Alguna cosilla:

No todo conflicto procede de la escasez o de la exclusión y el mercado como marco institucional debería perseguir una serie de objetivos, entre ellos, la buena fe de los participantes. En este sentido, el derecho de marca me parece pertinente para asegurar la adecuada identificación del participante, evitar fraudes y comportamientos oportunistas innecesarios.

Dicho esto, su interpretación puede variar dependiendo de cada comunidad. Por ejemplo, se puede establecer que, si alguien suplanta la identidad de una persona, ya sea para lucrarse, ganar estatus (lucro no monetario) o sencillamente perjudicar la imagen o los ingresos potenciales de otra persona, pero el cliente sabe que el impostor no es el usurpado, entonces, no habrá cometido ningún fraude. Otra comunidad podría ser más dura y sancionar toda suplantación de identidad (independientemente de lo que piensen los demás) o la utilización del mismo nombre comercial y la marca en un producto con fines semejantes. ¿Por qué querría utilizar el nombre de otra persona si no es (razonablemente) por uno de los anteriores motivos?

Es más, la libre asociación puede amparar derechos de propiedad intelectual mucho más exigentes.

Ahora bien, supongamos que compro un libro y me comprometo con el autor a no copiarlo ni publicarlo, yo, como soy muy despistado, me lo olvido en un banco, y alguien coge el libro y lo publica en la red. ¿Habrá cometido un delito? ¿Y las personas que lo han copiado? Múltiples posibilidades:

-Si lo ha robado habrá cometido evidentemente un delito y si, asimismo, el resto de personas que lo han copiado sabían que era robado posiblemente habrán cometido un delito de receptación (esto último se aplica al resto de supuestos que voy a mencionar).

-No cogió el libro con mala fe, pero encuentra entre sus páginas el nombre del posible propietario y no lo devuelve. ¿Se trata de un robo? Otro de esos casos en los que el derecho de propiedad se define y enriquece con la jurisprudencia y las costumbres de la sociedad. No hay una respuesta a priori.

- No lo coge directamente, sino que, como Ethan Hunt, fotografía cada una de las páginas del libro y luego lo cuelga en la red. Este ejemplo puede asemejarse a una persona que graba a su vecino por la ventana. ¿Es una invasión no consentida de la propiedad? De nuevo, creo que este cuestión se resuelve acudiendo a las normas de la propiedad privada comunal (la comunidad vecinal) o la jurisprudencia de la comunidad política.

Otro supuesto que le voy a plantear dentro de poco a Rallo. Yo leí y poseo todos los manuscritos de Anti-Marx desde agosto. ¿Puedo legalmente publicarlos en Internet? 1) No firmé ningún acuerdo de confidencialidad. 2) Rallo no me comentó nada al respecto expresamente 3) Sus declaraciones sobre la propiedad intelectual parecen presuponer un consentimiento implícito para poder hacerlo.

No tengo clara esta respuesta (obviamente, la respuesta jurídica; la moral la tengo clarísima).

La opción 3 puede entrar en conflicto con la posibilidad de presuponer legalmente la existencia de un acuerdo implícito de confidencialidad, dado que normalmente este comportamiento será muy perjudicial para el autor (parece que no te mola mucho el argumento de la pérdida de valor). Pero, en realidad, creo que esta presunción se asemeja bastante al caso de irse de un restaurante sin pagar porque nadie me dijo en ningún momento que debía pagar. Y del mismo modo que no hacía falta señalar que tenía que hacer eso (pagar), tampoco haría falta señalar que no debía hacer eso (publicar el trabajo de años de Rallo antes de que viera la luz).

Por último, aunque no lo has tocado directamente, el problema de la piratería no es tanto del lado del autor sino del comprador legal. A mi parecer, se asemeja a una externalidad positiva no internalizada. Unos sostienen una industria mientras que unos free riders se aprovechan y obtengan el mismo servicio sin ofrecer ninguna contraprestación.

Un posible beneficio de la piratería para el comprador legal es que sea una especie de mercado disputado que termine abaratando el precio del producto (un ejemplo de esto lo podemos ver con la buena salud del PC por el surgimiento de las plataformas digitales para luchar contra la piratería). La inmoralidad me termina beneficiando. Mejor no darlo muchas vueltas.

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